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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1122

Si bien el artículo 19 constitucional, entre los requisitos que previene para que pueda justificarse la detención de una persona, con un auto de formal prisión, distingue entre la comprobación el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado, exigiendo respecto del primero, plena demostración de la existencia del delito, y respecto de la responsabilidad, únicamente elementos probatorios que la hagan probables, esta distinción, que establece la Ley Fundamental, no puede aplicarse estrictamente cuando se trate de ciertos delitos en los que prácticamente, se confunde el cuerpo del delito con la responsabilidad del inculpado; por lo que el Juez debe analizar entonces el valor probatorio de los testimonios que ofrezca el acusado, para determinar si en realidad existen, o no, la comisión de los hechos delictuosos que se imputan al indiciado, o sea, comprobar el cuerpo del delito respectivo mediante la demostración de la existencia de cada uno de los elementos que lo constituyen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313516-8c7b2885/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2305/32. González Agustín y coagraviado. 24 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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