AUTO DE FORMAL PRISION.
De los términos del artículo 19 constitucional, se desprende que desde el momento en que exige que se exprese en el auto de formal prisión, el delito que se imputa al inculpado y los elementos constitutivos del mismo, es indudable que no puede dictarse, sino teniendo en cuenta el precepto legal que define dicho delito, por ser precisamente el que expresa sus elementos constitutivos, es decir, todas las características o circunstancias que deban concurrir para que el hecho sea punible con arreglo a la ley, lo cual tiene íntima relación con la comprobación del cuerpo del delito; pues no puede llegarse a esa comprobación si no se tiene en cuenta el precepto legal infringido, para determinar el hecho delictuoso, de acuerdo con las constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313672-0bc336d7/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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