AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL DEBE PRECISARSE EL PRECEPTO QUE SANCIONA EL HECHO DELICTUOSO.
Con arreglo al artículo 19 constitucional, en el auto de formal prisión debe precisarse el precepto que sanciona el hecho comprobado en autos y que fue quebrantado por el acusado, y no hacerse simplemente una enunciación genérica del delito, y si no se procede en la forma indicada, el auto de formal prisión es violatorio del citado precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312852-2350e8cf/auto-de-formal-prision-en-el-debe-precisarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1911/32. Díaz López Juan. 16 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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