AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN ÉL DEBE PRECISARSE EL PRECEPTO QUE SANCIONA EL HECHO DELICTUOSO.-
Con arreglo al artículo 19 constitucional, en el auto de formal prisión debe precisarse el precepto que sanciona el hecho comprobado en autos y que fue quebrantado por el acusado, y no hacerse simplemente una enunciación genérica del delito, y si no se procede en la forma indicada, el auto de formal prisión es violatorio del citado precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905403-cf4804fb/auto-de-formal-prision-en-el-debe-precisarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1911/32.-Díaz López Juan.-16 de noviembre de 1934.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLII, página 3010, Primera Sala.
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