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AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN ÉL DEBE CITARSE EL FUNDAMENTO LEGAL.-

Clave: 461 · Registro digital (IUS): 905402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 216

Según tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia, para que quede satisfecho el requisito formal que señala el artículo 19 constitucional, no basta que el auto de prisión preventiva contenga la denominación genérica de la infracción, sino que es preciso citar, además, el precepto de la ley penal que la define, ya que sólo de este modo podrán fijarse concretamente los elementos constitutivos correspondientes al delito de que se trate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905402-54d43b08/auto-de-formal-prision-en-el-debe-citarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7654/43.-Arellano Serafín y coags.-28 de enero de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Rebolledo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIX, página 2025, Primera Sala.

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