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AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL DEBE CITARSE LA LEY INFRINGIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2500

Aunque el artículo 19 constitucional no exige expresamente la enumeración de preceptos legales, debe entenderse que conforme al propio artículo, en los autos de formal prisión se exprese el delito que se imputa al acusado y esto sólo puede determinarse mediante la enumeración de los elementos constitutivos que le fija la ley penal en su catálogo de delitos. Por otra parte, el artículo 18 constitucional establece que sólo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva; disposición que afirma la necesidad de hacer la cita de los preceptos correspondientes de la ley sustantiva, ya que ésta consigna delitos no sancionados corporalmente, caso en el cual no procede el auto de formal prisión restrictivo de la libertad, sino el de sujeción a proceso. Y cuando se está en presencia de éste defecto en la forma de un auto de formal prisión y se advierten elementos para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad presunta del inculpado, es evidente que el amparo que se concede no puede tener por objeto la libertad del indicado, sino el de que se perfeccionen las deficiencias de forma advertidas, para que el proceso se desarrolle dentro de las prevenciones de forma constitucionales y en beneficio del reo, o sea, para que con expresión de los preceptos legales que definan las infracciones de que se trata y la cita de los elementos constitutivos de éstas, se dicte nuevo auto de formal prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310335-f5fe60c6/auto-de-formal-prision-en-el-debe-citarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4101/38. Dorantes Fidel y coags. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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