AUTO DE FORMAL PRISION, NO ES FORZOSO QUE EN EL SE CITE LA DISPOSICION DE LA LEY PENAL INFRINGIDA.
Si la autoridad responsable no expresa en el auto de formal prisión, la disposición de la ley penal respectiva que castigue el delito, esa omisión no puede estimarse como suficiente para conceder el amparo, ya que el artículo 19 constitucional no fija ese requisito, sino únicamente determina que se exprese, entre otras cosas, el delito que se impute al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310804-2e31aa20/auto-de-formal-prision-no-es-forzoso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8226/36. López T. Rafael y coagraviado. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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