AUTO DE FORMAL PRISION.
Si en el auto de formal prisión no se expresa el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito que se imputa, ni los datos que arroja la averiguación previa, los cuales deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, procede conceder el amparo, para el efecto de que el Juez cumpla con dichos requisitos, establecidos por el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311890-2e7d18d6/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6464/34. Reyna Roberto y coagraviados. 13 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre el ponente.
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