AUTO DE FORMAL PRISION.
El otorgamiento del amparo contra el auto de formal prisión, sólo tiene lugar en el caso de que, comprobado el cuerpo del delito y apareciendo datos bastantes para presumir la responsabilidad del quejoso, precisamente por la infracción que motivó la prisión preventiva, la resolución relativa no satisfaga los requisitos de forma precisados en el artículo 19 constitucional; pero no para el efecto de que se dicte nuevo auto en el que se precisen el delito que se ha cometido, y el lugar y circunstancias de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307345-408f4602/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4195/43. Alvarez Francisco. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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