AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA DEL.
Al conceder el amparo contra el auto de formal prisión, el Juez Federal debe limitarse a estimar si la resolución correspondiente se apega, o no, a lo ordenado por el artículo 19 constitucional, que no exige la comprobación plena de la responsabilidad del procesado, sino únicamente la existencia de datos que hagan presumirla, siendo la estimación de la culpa y la accidentalidad de un delito, cuestiones ajenas a la formal prisión, por estar relacionadas con el aspecto subjetivo de la responsabilidad criminal, cuya comprobación plena debe decidirse en la sentencia definitiva que se dicte en el proceso, salvo que, al decretar la prisión preventiva, exista demostración indubitable de alguna excluyente de responsabilidad, que deba tenerse en cuenta; pero no debe el Juez de Distrito conceder el amparo apoyándose en que, a su juicio, el inculpado hirió sin intención alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308228-62f4965e/auto-de-formal-prision-amparo-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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