AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL.
Carece de justificación la pretensión de que la autoridad judicial que conoce de un amparo contra un auto de formal prisión, únicamente puede ocuparse de si, precisamente con los datos probatorios invocados por la autoridad responsable, se encuentran o no demostrados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, pues el Juez de amparo está capacitado para apreciar, tanto los datos que cita la responsable como otros diversos aportados al proceso, antes de dictarse el auto de formal prisión, y determinar si la conclusión a que se llega en éste se encuentra ajustada a las garantías que otorga la Constitución Federal a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305893-a8157fee/auto-de-formal-prision-amparo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AMPARO CONTRA EL.- (438)
- AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA DEL. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA DEL. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL. (791)
- AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL AMPARO QUE CONTRA EL SE CONCEDE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis