AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AMPARO CONTRA EL.-
Si se concede el amparo contra un auto de formal prisión en virtud de no haberse acreditado el cuerpo del delito, el Juez de Distrito debe limitarse a conceder el amparo sin tomar en cuenta documentos de fecha posterior al auto de formal prisión y sin hacer la declaración de que procede la protección constitucional, sin perjuicio de que se dicte desde luego un nuevo auto de formal prisión, tomando en cuenta dichos documentos, ya que si la autoridad responsable, posteriormente, está en posibilidad de pronunciar ese nuevo auto si aparecen nuevos elementos para ello, el Juez de Distrito no pudo tomarlos en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905379-0200046d/auto-de-formal-prision-amparo-contra-el-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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