AUTO DE FORMAL PRISION.
Si el amparo se pide contra el auto de formal prisión, aun cuando la ley reglamentaria no establece, de modo categórico, que la Suprema Corte tenga facultades para entrar al fondo de la cuestión debatida, la necesidad de que la justicia sea pronta y expedita, es motivo para que la Corte no se limite a revocar la resolución del Juez de Distrito, para el solo efecto de que complete su sentencia, tomando en cuenta los agravios omitidos, sino para que examine las cuestiones de fondo, concediendo o negando el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314752-38735973/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3046/27. Canales Victorino. 23 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL. (791)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AMPARO CONTRA EL.- (438)
- AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis