AUTO DE FORMAL PRISION.
Si bien la Suprema Corte ha estimado procedente el juicio de amparo, contra el auto de formal prisión, aunque contra el mismo pueda interponerse la apelación, también es que, si se ha dictado ya la resolución de segunda instancia, el auto del Juez cesa de producir sus efectos, y por tanto, debe sobreseerse en el amparo que contra él se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315141-cd1d5588/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3030/27. García Tamez Gumersindo. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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