AUTO DE FORMAL PRISION.
Si contra el auto de formal prisión está pendiente el recurso de apelación, que tiene por efecto revocar o nulificar el auto, el amparo es improcedente, sin que deba tomarse en consideración el carácter con que fue admitido el recurso, y aunque la orden de aprehensión derivada de dicho auto, es un acto de realización, inminente, debe decretarse el sobreseimiento respecto de esa orden, que es legítima, por derivarse de un acto de ejecución derivado del auto de prisión formal, que está recurrido mediante la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308607-0c0f91fd/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4398/41. Lazo M. Humberto. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Jurisprudencia 60/85 de Novena Parte.
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