AUTO DE FORMAL PRISION.
El Juez de Distrito debe limitarse a otorgar la concesión del amparo contra el auto de formal prisión dictado al quejoso por ciertos delitos, si éstos no existen, sin concederlo para el efecto de que se le dicte nuevo auto por un delito diverso, tanto porque el ejercicio de la acción penal compete en forma exclusiva al Ministerio Público en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, cuanto porque no corresponde al Juez del amparo hacer la clasificación de los delitos, arrogándose facultades que la ley no le otorga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303718-913d2cbd/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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