AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
Si en el auto de formal prisión no se expresa el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito que se imputa, ni los datos que arroja la averiguación previa, los cuales deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, procede conceder el amparo, para el efecto de que el Juez cumpla con dichos requisitos, establecidos por el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905360-565a3a3f/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6464/34.-Reyna Roberto y coags.-13 de marzo de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Hermilo López Sánchez.-La publicación no menciona el nombre el ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVII, página 4274, Primera Sala.
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