AUTO DE FORMAL PRISION. OMISION DE CITAR EL PRECEPTO LEGAL QUE DEFINE EL DELITO IMPUTADO.
Si la responsable omitió citar en el auto de formal prisión reclamado el precepto de la ley penal que define el delito imputado, consignando tan sólo la denominación genérica de la infracción, esta omisión se traduce en la imposibilidad de que se puedan fijar concretamente los elementos constitutivos del hecho, en forma de que se satisfagan los requisitos del artículo 18 constitucional, que dispone que sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva, y esta particularidad funda el otorgamiento del amparo para el solo efecto de que, conformando el auto recurrido a lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, la responsable dicte uno nuevo, subsanando la deficiencia de forma apuntada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208228-f9bcd2e6/auto-de-formal-prision-omision-de-citar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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