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AUTO DE FORMAL PRISION. ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL, SI NO SE HACE EL ESTUDIO DEL CONJUNTO DE HECHOS QUE INTEGRARON LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO CON PRUEBAS EVIDENTES.

Clave: X.1o.14 P · Registro digital (IUS): 201648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 633

No se acredita con plenitud lo ordenado por el artículo 19 constitucional, si el auto de formal prisión no se sustenta en un conjunto de hechos que integren los datos suficientes para justificar la probable responsabilidad de una persona con pruebas evidentes, pues además, los antecedentes que arroje la averiguación deben ser suficientes, no para hacerla posible, entendiéndose como tal la calidad de poder ser, de ser factible, sino de hacerlo verosímil, que se pueda probar; que el artículo 19 constitucional no tiene el alcance estrecho que se le ha conferido, sino uno mayor, puesto que no es posible admitir que sea rigorista en su parte objetiva, al expresar que el tipo penal debe quedar comprobado necesariamente y tolerante en su parte subjetiva, concediendo con ello que con simples datos pueda restringirse la libertad de una persona con todas las graves consecuencias que tal acto trae aparejado en el orden moral, social, económico, familiar y jurídico; y si la autoridad responsable no efectuó en el proceso relativo la valoración de todas las pruebas que obran en la causa penal, principalmente la relativa a que no estuvo presente el día en que sucedieron los hechos imputados, resulta claro que se violó en perjuicio del quejoso el precepto constitucional en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201648-84afbf3c/auto-de-formal-prision-es-violatorio-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 47/96. Alfonso Alonso Arcos. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.

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