AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
Si el auto de formal prisión se limitó a hacer una relación de los hechos, sin llenar los requisitos a que alude el artículo 19 constitucional, ya que, aunque es cierto que se imputan en dicho auto los delitos de que se trata, también lo es que no quedaron expresados los elementos que los constituyen, ni fijados el lugar, el tiempo y circunstancias en que fueron ejecutados, ni menos se hace alusión a los datos en que se funde la probable responsabilidad del acusado, si en el auto de prisión preventiva no quedaron comprobados ni el cuerpo de los delitos a que el mismo auto se refiere, ni la probable responsabilidad del quejoso, y con ello resulta violatorio del invocado artículo 19 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905348-db10da57/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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