AUTO DE FORMAL PRISION.
No es legal la exigencia de que en el auto de formal prisión se establezca si los hechos imputados pueden ser clasificados como intencionales o imprudentes, o que se califique el delito o se expongan las modalidades que presenta, bastando para que el mandamiento se ajuste a lo dispuesto en el artículo 19 constitucional, que en él se expresen los hechos que se le imputan al quejoso y que tales hechos se enmarquen en la definición legal del delito, pues las calificativas o modificativas que lo rodean, son puntos que debe apreciarse en relación con la pena e imponer, materia propia de la sentencia y no del auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300049-6e2bdd73/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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