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AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO NO VIOLA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 134

Si el inculpado confiesa los hechos que se le imputan, precisando de manera circunstanciada el lugar y fecha en que se llevó al cabo los hechos imputados, esto con otros medios de convicción resultan suficientes para acreditar jurídicamente los elementos materiales normativos exigidos por la regla genérica de comprobación del delito, así como la presunta responsabilidad del procesado; por ende, un auto de formal prisión dictado en estas circunstancias no resulta violatorio del artículo 19 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231033-d642e9f3/auto-de-formal-prision-cuando-no-viola-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 84/88. Margarito Castellanos Sosa. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.

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