AUTO DE FORMAL PRISION.
El auto de formal prisión, reclamado, no es violatorio de garantías, por el hecho de que la denuncia no esté ratificada ni apoyada por personas dignas de fe, dado que la justificación de estos extremos se requiere para fundar una orden de aprehensión, mas no un auto de formal prisión en el que se cumplen las exigencias del artículo 19 constitucional, que sólo requiere para fundamentar ese auto, que los datos arrojados por la averiguación, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299410-6a3e9128/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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