AUTO DE FORMAL PRISION.
Aun cuando el auto de formal prisión se dicte hasta después de cerrada la instrucción, pero antes de abrirse el juicio penal, propiamente dicho, y de que formule conclusiones el Ministerio Público, puede considerarse que exista la base del procedimiento requerida por la segunda parte del artículo 19 constitucional, y que, por lo tanto, no existe violación de garantías, pues esa irregularidad dará lugar, cuando mucho, a una responsabilidad del Juez instructor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314363-c094d83d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4260/29. Vega Francisco. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 909, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis