AUTO DE FORMAL PRISION.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, aunque sea de lamentar que un acto ilícito, perfectamente comprobado, quede impune, por la mala clasificación que de él haga la autoridad, y ya no sea posible corregir el procedimiento, porque de otra manera se violaría la garantía consignada en el artículo 19 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302417-e50adebd/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 666/47. Velázquez Jorge A. 11 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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