AUTO DE FORMAL PRISION.
Es, ostensible la violación del segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que ordena seguir forzosamente todo proceso por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, si se condenó al quejoso además de por el delito que motivó simplemente su prisión preventiva, por otro semejante que no se comprendió en esa determinación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297474-48e590af/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2061/51. Arámbula Ortiz Luis y coag. 27 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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