AUTO DE FORMAL PRISION.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión y, de acuerdo con lo prevenido por el Código Federal de Procedimientos Civiles, si el inculpado hubiere sido puesto en libertad bajo caución, antes de cumplirse el término constitucional, y el Juez no comprobase, dentro de ese término la existencia de un hecho ilícito que merezca pena corporal o no estuviere comprobada la culpabilidad del acusado, dictará auto motivado y fundado de libertad absoluta, en el que dispondrá que quede sin efecto la caución: y la falta de acatamiento a estas disposiciones, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288895-5d0bb330/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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