AUTO DE FORMAL PRISION.
De la concordancia de los artículos 14 y 19 constitucionales, se desprende que el auto de formal prisión es una de las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que el proceso se apoya fundamentalmente en la estimación que del acto delictuoso haya hecho el Juez de la causa; y como semejante clasificación debe comprender la circunstancia de tiempo, lugar y modo de ejecución del acto criminoso, y tales datos deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado para establecer la materia del juicio penal, resulta que todo proceso en que haya sido omitido el auto de formal prisión, carece de base esencial para seguirse el juicio; en consecuencia, cuando se dicte una sentencia sin que exista auto de formal prisión, se violan las garantías del acusado, sin que para conceder la protección federal, sea obstáculo que dicha sentencia haya causado ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314215-e85649d6/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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