AUTO DE FORMAL PRISION.
El auto de formal prisión no llena las condiciones exigidas por el artículo 19 constitucional, si omite expresar el lugar y condiciones en que se realizó el delito y no consigna la disposición legal que lo define, requisitos de forma éstos, absolutamente necesarios para tener satisfechos los extremos de la ley, razón por la que en tales condiciones procede otorgar la protección federal, para el sólo efecto de que la responsable dicte nuevo auto de formal prisión, en el que se reúnan los requisitos omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304312-999fa243/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1256/46. Luna Higinio. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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