AUTO DE FORMAL PRISION.
Si no hubo formal prisión por un delito, y como por mandato constitucional "todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión", la condena pronunciada contra el reo, en cuanto involucra ese delito, resulta carente del indispensable soporte procesal que es el auto de formal prisión y, por ende, pugna con las garantías del debido proceso legal y de exacta aplicación de la ley, que consigna el artículo 14 de la Constitución General de la República, y con la garantía de motivación y fundamentación legales, que estatuye el artículo 16 de la propia Constitución General.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817930-4fc92e5b/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (785)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis