AUTO DE FORMAL PRISION.
Si el Ministerio Público, al ejercitar la acción penal, expresamente señala el artículo de la ley dentro del que estima comprendido el hecho delictuoso imputado al reo, resulta claro que al considerarle configurado, el juez responsable, a virtud de las pruebas allegadas a la investigación, dictando con apoyo en las mismas el auto de formal prisión recurrido, omitiendo citar tan sólo el dispositivo legal que define y sanciona el delito, no ha incurrido en violación alguna del artículo 19 constitucional que no exige para ese efecto tal formalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303881-ba8aa29a/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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