AUTO DE FORMAL PRISION.
El hecho de que el Ministerio Público consigne a un reo, como presunto responsable de determinado delito, y lo deje en la cárcel, a disposición del Juez, no es otra cosa que el ejercicio de la acción penal, ya que ni la Constitución, ni ninguna otra disposición reglamentaria, exigen palabras sacramentales por las que expresamente el Ministerio Público manifieste, en los procesos, que ejercita la acción penal. Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto ya, en algunas ejecutorias, que no es requisito previo para dictar el auto de formal prisión, el pedimento del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313807-50d8b1c8/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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