AUTO DE FORMAL PRISION.
La interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha dado al artículo 19 constitucional, en la parte que establece: "todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión", es la siguiente: que el espíritu de la ley es que el reo tenga conocimiento exacto de los cargos de que habrá de defenderse, y fijar los hechos por los que debe seguirse la averiguación; pero como conforme al artículo 21 de la propia Constitución, el ejercicio de la acción penal corresponde, de modo exclusivo, al Ministerio Público, éste debe basar su pedimento en los hechos precisados en el auto de formal prisión, y al Juez no le es dable sentenciar fuera de los términos de ese pedimento, porque de lo contrario se dejaría al procesado sin defensa. En tal virtud, puede sentenciarse por delito diverso de aquel por el cual se dictó la formal prisión, si los hechos son los mismos, sólo ha habido una errónea clasificación técnica, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera, y se condena de acuerdo con esa nueva clasificación; porque si se le condenara por hechos diversos de aquellos por los cuales fue acusado, se le dejaría sin defensa. Es pues indudable que la finalidad del precepto constitucional citado, es que se dicte sentencia por el delito señalado en el auto de formal prisión, independientemente de la clasificación técnica que se le dé. El hecho de que el Juez tenga por desistido al Ministerio Público de la acusación basada en la clasificación primera, tampoco constituye violación de garantías, si la acción penal sigue ejercitándose con fundamento en la nueva clasificación; y no puede estimarse violación al artículo 23 constitucional, el que se siga adelante el proceso por virtud de esta nueva acusación, teniéndose por desistido al Ministerio Público, de la que al principio sirvió de base para dictar el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314072-aa173038/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION, NATURALEZA DEL. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- (415)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, PARA DICTARLO NO ES PRECISO QUE LO SOLICITE EL MINISTERIO PÚBLICO.- (471)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO.- (1917)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis