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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314594 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 609

No es necesario que el Ministerio Público pida expresamente que se dicte el auto de formal prisión, pues de no hacerlo el juzgador, incurriría en la sanción que establece el artículo 19 constitucional. Una vez que el Ministerio Público formula su pedimento, el Juez tiene obligación de dictar el auto de formal prisión o la libertad del inculpado, dentro del término de setenta y dos horas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314594-8e1cea27/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 589/28. Cajetero Santiago y coagraviado. 4 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 16, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 6, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".

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