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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 284289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 233

No es motivo para considerar que no se ha violado el artículo 19 de la Constitución, el que el quejoso haya sido puesto en libertad, si no se ha dictado, dentro de las setenta y dos horas de su detención, el auto de formal prisión, porque aun cuando el acusado no esté materialmente detenido, su libertad personal está restringida, y lo que la Constitución quiere, es que, cuando esa restricción pase de tres días, se apoye en un auto de esa naturaleza, a fin de que no se haga indefinida la situación jurídica del encausado, con objeto de que pueda hacer uso de los derechos que le corresponden, en su carácter mismo de procesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284289-899efeb7/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión. López José de Jesús. 21 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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