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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 596

El artículo 19 constitucional establece, terminantemente, que ninguna detención podrá exceder de tres días sin que se justifique con un auto de formal prisión; y que el proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en dicho auto; y como ninguna excepción se establece a esta regla, si el detenido ha sido puesto en libertad caucional antes de dictarse el auto de formal prisión, por el solo transcurso del plazo fijado por el artículo 19 de la Constitución, sin que se haya dictado el auto de prisión formal, la libertad de que goza se convierte en absoluta y no puede ser restringida nuevamente sino en virtud de diversa orden de aprehensión, dictada de acuerdo con lo que manda el artículo 16 constitucional y no revocando una libertad condicional que ya no existe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283177-986ef59d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2716/24. López Gudelia. 16 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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