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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 286916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 506

Si bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, las detenciones que exceden de tres días, deberán justificarse siempre con un auto de formal prisión y que el proceso respectivo se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en dicho auto, cuando no exista la detención del inculpado, por cualquiera circunstancia, o cuando antes de la detención se decrete su libertad caucional, no hay precepto legal que ordene se justifique una detención que no existe, con el auto de bien preso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286916-3cb058fa/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo. Amador Alfonso. 28 de febrero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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