AUTO DE FORMAL PRISION.
El artículo 19 constitucional exige que las detenciones que excedan del término de tres días, se justifiquen con auto de formal prisión, en el que se expresen: el delito que se imputa al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los demás datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado; y el auto de formal prisión que carezca de cualquiera de estos requisitos, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288830-0e8dc94f/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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