AUTO DE FORMAL PRISION.
Aun cuando el artículo 19 constitucional manda que ninguna detención podrá exceder de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, esta prevención no es absoluta, pues tiene las excepciones a que se refieren el artículo 21 constitucional, que faculta a las autoridades administrativas para permutar la multa por arresto hasta de quince días, el cual no se justifica con un auto de formal prisión, y la del artículo 119, que, como el 21, el 15 y el 33 constitucionales, limitan el concepto aparentemente absoluto del citado artículo 19.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315578-aabd0ceb/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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