AUTO DE FORMAL PRISION.
Si el detenido obtiene la libertad caucional antes de que se dicte el auto de formal prisión, ya no es aplicable, en su sentido estricto, el artículo 19 constitucional, en lo relativo al término perentorio de tres días, que fija a los jueces penales, para dictar el auto de formal prisión que justifica la detención por más de ese tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313063-523beef4/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10491/32. Figueroa Luis. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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