AUTO DE FORMAL PRISION.
El artículo 19 constitucional impone a los Jueces la obligación de resolver, dentro de plazo determinado, sobre la formal prisión del inculpado, y, a contrario sensu, sobre su libertad, si no hubiere méritos bastantes para decretar la formal prisión; por tanto, es facultad exclusiva de los Jueces, resolver lo procedente a este punto, dentro del término constitucional, pues lograda la aprehensión del acusado a instancia del Ministerio Público, ya éste llenó su cometido, en cuanto al aseguramiento del reo, correspondiendo al Juez resolver sobre lo que proceda, en vista de los datos que arroje la averiguación previa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315671-7e438849/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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