AUTO DE FORMAL PRISION.
Aunque el auto de formal prisión se decrete extemporáneamente, es decir, después de las 72 horas que fija la Constitución, esto no es bastante para conceder la protección federal, pues aun en el supuesto de que tal hecho encerrara una violación de garantías individuales, ésta quedaría consumada de un modo irreparable, al haberse dictado el auto, sin que pueda admitirse que el inculpado se vio privado de defensa si, a partir del auto de formal prisión, se observaron las normas tutelares del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313704-cb4417e0/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 463/31. Mexicano Juan. 21 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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