AUTO DE FORMAL PRISION EXTEMPORANEO.
La circunstancia de que el auto de formal prisión hubiese sido dictado contra el quejoso, extemporáneamente, es decir, después de las setenta y dos horas que fija la Constitución para ese efecto, no basta para concederle la protección federal, dado que aun en el supuesto de que tal hecho implicara una violación de garantías individuales, ésta quedó consumada irreparablemente al dictarse tal auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302073-106f1880/auto-de-formal-prision-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6205/47. Cortés Crescencio. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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