FORMAL PRISION EXTEMPORANEA.
Si el auto de formal prisión se dictó extemporáneamente, esta situación no compromete la subsistencia de dicho auto, sino únicamente somete a responsabilidad a las autoridades que hayan propiciado la detención excesiva, y aun cuando ésta sea violatoria de garantías, la misma es ya irreparable, pues el internamiento del quejoso pasa a justificarlo el propio auto de formal prisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215456-9e8b5a2a/formal-prision-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3/93. Moisés Garnica Sandoval. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.
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