AUTO DE FORMAL PRISION EXTEMPORANEO.
Aunque el auto de formal prisión se decretó extemporáneamente, es decir, después de las setenta y dos horas que fija la Constitución, esto no es bastante conceder la protección federal, pues aun en el supuesto de que tal hecho encerrara violación de garantías individuales, ésta quedaría consumada de un modo irreparable, al haberse dictado el auto, sin que pueda admitirse que el inculpado se vió privado de defensa, si a partir del auto de formal prisión, se observaron las normas tutelares del procedimiento, y sobre todo, si no ha hecho objeción alguna el reo, a dicho auto, considerado en si mismo, éste surtió todos sus efectos legales, de tal manera que malamente puede concederse el amparo por la sola circunstancia de haberse decretado el auto de formal prisión fuera del término constitucional, y dejar insubsistente el mismo, sin haber sido reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305164-e5de63f6/auto-de-formal-prision-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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