AUTO DE FORMAL PRISION.
Si el texto constitucional ha querido que en el auto de formal prisión se determinen las circunstancias de tiempo y lugar, es en mérito del derecho de defensa, pues el acusado no tendría oportunidad para aportar pruebas en contrario, si el auto de formal prisión no expresara con toda claridad el delito atribuido, su forma de comisión, que comprende el lugar y tiempo, sobre todo en los delitos instantáneos y que no dejan huella. Así, si no se trata de la incriminación de un delito, cuyo tiempo y lugar de ejecución podría ser más o menos impreciso, sino de dos delitos reiterados en multitud de ocasiones, en lugares que no se precisan, y en tiempo amplísimo, no puede decirse, en consecuencia que con los testimonios que obran en autos, se comprobaron los cuerpos de los delitos, ante la multiplicidad de las infracciones y la imprecisión que hay en esas declaraciones respecto de las circunstancias de tiempo y del lugar, lo que hace imposible que se pueda estimar que aquellas coinciden en lo substancial de los hechos, para dar por probado el cuerpo de los delitos. afirmar lo contrario, equivaldría a sujetar el procedimiento penal a las recurrentes, por hechos delictuosos cuya notoria vaguedad las pondría en situación de indefensión, dentro del sumario, y a sancionar como válido, un auto de formal prisión que no llena los requisitos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300256-71477a2e/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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