AUTO DE FORMAL PRISION.
No es requisito indispensable para dictar el auto de formal prisión, el que previamente se practiquen todos los careos que resulten de las declaraciones de los testigos, ya que esas diligencias pueden llevarse a cabo durante el curso del proceso, y en innumerables ocasiones el Juez de la causa no le es dable llevarlas a cabo, por existir un término perentorio para dictar el auto de formal prisión o de soltura, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305650-42feed0e/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6140/44. Chablé Manuel. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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