AUTO DE FORMAL PRISION.
En él, el Juez del proceso no está obligado a tomar en cuenta las pruebas que desvirtúen la responsabilidad del indiciado, sino que este análisis debe hacerse en la sentencia final en la que se examinarán las pruebas que liberen, o no, de responsabilidad al individuo sujeto a proceso, y aunque esté presente un certificado de las autoridades administrativas, que desvirtúen las imputaciones de los testigos de cargo, aparte de lo ya dicho, si el certificado no fue presentado antes de que se dictara el auto de formal prisión ninguna eficacia pudo tener posteriormente respecto del citado auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308454-519d2768/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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