AUTO DE FORMAL PRISION (EXCLUYENTES).
No es posible pretender que en un auto de formal prisión se haga el examen exhaustivo de las pruebas con el fin de valorar la eximente de responsabilidad alegada, eximente que tendrá que ser el objeto de la sentencia, en donde sí habrá declaración sobre la responsabilidad del acusado, una vez que se haya depurado el valor probatorio que, en definitiva, pueda corresponder a cada una de las constancias, mediante los procedimientos que la ley procesal señala, y que tienen que cumplirse en el curso del proceso, y no precisamente en el tiempo señalado por la ley, para dictar el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300935-1dbe2140/auto-de-formal-prision-excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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