AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL PUEDEN ESTUDIARSE LAS EXCULPANTES.
Aun cuando nada se opone a que el juzgador estime a través de la formal prisión cualquiera excluyente de responsabilidad que pudiera favorecer al presunto infractor, se requiere, como condición indispensable para que prospere tal eximente, que aparezca comprobada con claridad meridiana y sin el menor asomo de duda, pues en caso contrario, su examen y resolución debe reservarse para la definitiva, por ser el momento en que el juzgador dispone del mayor acopio de elementos de comprobación sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299753-32367ca1/auto-de-formal-prision-en-el-pueden-estudiarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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